Artículo 457 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El secuestro o cualquier gravamen sobre los derechos representados en un título de crédito o sobre las mercancías que este ampara solo es válido si se realiza sobre el propio documento. Por lo tanto, afectar únicamente el derecho o la mercancía sin intervenir el título no produce efecto legal alguno.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El secuestro o cualquier otra afectación o gravamen sobre el derecho consignado en el título, o sobre las mercancías por él representadas, no surtirá efectos si no comprenden el título mismo.