Artículo 458 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los títulos-valores se clasifican en tres categorías según quién puede ejercer los derechos que representan: nominativos, cuando están a nombre de una persona específica; a la orden, cuando pueden transferirse mediante endoso; y al portador, cuando cualquier persona que los posea puede ejercer los derechos contenidos en ellos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los títulos-valores podrán ser nominativos, a la orden y al portador.