Artículo 459 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El suscriptor de un título está obligado a cumplir con todas las prestaciones y derechos que contiene el documento a favor de quien lo posea legítimamente, sin importar cómo el título haya llegado a circulación. Esta obligación se mantiene vigente incluso si el título circuló sin consentimiento del suscriptor, o si este falleció o quedó incapacitado después de suscribirlo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La suscripción de un título obliga a quien la hace al cumplimiento de las prestaciones y derechos incorporados en favor del titular legítimo, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor o después que sobrevino su muerte o incapacidad.