Artículo 460 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los derechos y obligaciones de un título-valor se determinan únicamente por lo que está escrito en el documento mismo, sin considerar acuerdos externos. Cualquier acto que afecte la validez o eficacia del título debe constar expresamente en el documento o en hoja adherida al mismo. Lo que no aparezca escrito en el título carece de eficacia jurídica, excepto cuando la ley establezca lo contrario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él.
La validez cambiaría de los actos que hayan de tener trascendencia sobre el alcance y eficacia de los títulos-valores, requiere que consten precisamente en el documento, o, en caso necesario, en hoja adherida al mismo.
Lo que no esté en el título o no sea expresamente mencionado en él, no tiene eficacia jurídica, salvo disposición legal en contrario.