Artículo 47 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los administradores de una empresa pueden ser nombrados y promovidos libremente por decisión de la mayoría de los socios, a menos que exista un acuerdo previo entre ellos que establezca otro procedimiento. Esta norma garantiza que las decisiones sobre la administración de la sociedad se tomen democráticamente, respetando la voluntad mayoritaria de los propietarios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Salvo pacto en contrario, los nombramientos y promociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.