Artículo 461 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La falta de capacidad de algunos firmantes, la presencia de firmas falsas o de personas inexistentes, o cualquier circunstancia que haga que el título no obligue a ciertos signatarios, no afecta la validez del documento ni las obligaciones de los demás firmantes. Cada signatario responde por su propia obligación de forma independiente, de manera que los defectos en la firma o capacidad de uno no eximen a los otros de cumplir con lo que prometieron en el título-valor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La incapacidad de algunos de los signatarios de un título-valor; el hecho de que en este aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias; o la circunstancia de que, por cualquier motivo, el título no obligue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las obligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que lo suscriban.