Artículo 463 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando se emite un título-valor entre dos ciudades con calendarios diferentes, el día de emisión se cuenta según el calendario del lugar donde se pagará el título. Esta regla evita confusiones sobre cuándo realmente se emitió el documento cuando hay diferencias en los calendarios de ambas plazas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando un título-valor sea emitido entre dos (2) plazas que tengan diferentes calendarios, el día de la emisión se computará desde el día correspondiente del calendario del lugar de pago.