Artículo 464 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando el tenedor de un título-valor debe realizar un acto obligatorio dentro de un plazo que vence en día inhábil, ese plazo se extiende automáticamente hasta el primer día hábil siguiente, incluyéndose los días feriados intermedios en la cuenta del tiempo. El día inicial del plazo no se cuenta, solo se comienzan a contar desde el día siguiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando alguno de los actos que hayan de realizar obligatoriamente el tenedor de un título-valor deba efectuarse dentro de un plazo cuyo último día fuere inhábil, el término se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días feriados intermedios se contarán en el plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales se comprenderá el día que les sirve del punto de partida.