Artículo 465 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En un juicio sobre títulos-valores, el demandado solo puede usar excepciones y defensas específicas como la incompetencia del tribunal, que no fue quien firmó el documento, falta de capacidad o poder legal para suscribirlo, que le falten requisitos legales, alteración del documento, o que ya fue pagado o cancelado judicialmente. También puede oponer excepciones de prescripción, caducidad y defensas personales que tenga directamente contra el demandante, pero no puede argumentar cuestiones que no estén expresamente permitidas por la ley de títulos-valores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contra las acciones derivadas de un título-valor solo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en el artículo 736;La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener, y que la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 452;La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 462;Las que se funden en que el título no es negociable;Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra;Las que se funden en la suspensión de su pago o en la cancelación del título, ordenadas judicialmente;Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de los demás requisitos necesarios para el ejercicio de la acción; y,Las personales que tenga el demandado contra el actor.