Artículo 466 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona debe firmar un documento de valor (como un cheque o pagaré) pero no sabe o no puede hacerlo, otra persona puede firmar en su lugar a su solicitud. La firma de esa persona debe ser autenticada por un notario para que sea válida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el que deba suscribir un título-valor no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego otra persona, y la firma de esta será autenticada por un notario.