Artículo 468 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La representación para suscribir títulos-valores puede otorgarse de dos formas: mediante un poder notarial con facultad expresa o por una declaración escrita dirigida al tercero con quien actuará el representante. El poder notarial es válido frente a cualquier persona, mientras que la declaración escrita solo lo es respecto de quien la reciba, y en ambos casos los límites de la representación son los que establezca expresamente quien otorga el poder o la declaración.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La representación para suscribir títulos-valores se confiere:
Mediante poder notarial con facultad expresa para ello; y,Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de operar el representante.
En el caso de la fracción 1, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona; y en el de la fracción 2, solo respecto de aquella a quien se haya dirigido la declaración escrita.
En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los consignados por el mandante en el instrumento o declaración respectivos.