Artículo 469 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los administradores judiciales pueden emitir o firmar documentos de valor (como cheques o pagarés) si obtienen autorización del juez o del consentimiento de la mayoría de herederos, excepto cuando estos documentos se usan para cumplir obligaciones comunes, en cuyo caso no necesitan autorización previa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los administradores judiciales podrán suscribir títulos-valores, previa autorización judicial o de la mayoría de los herederos; y sin necesidad de ella, cuando se trate del cumplimiento de obligaciones ordinarias.