Artículo 470 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los administradores o gerentes de empresas mercantiles tienen autoridad automática para firmar títulos-valores en nombre de la sociedad desde el momento de su nombramiento. Esta autorización está limitada únicamente por lo que establezcan los estatutos sociales o poderes especiales que hayan sido debidamente inscritos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Por el solo hecho de su nombramiento, los administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles se reputan autorizados para suscribir títulos-valores a nombre de ellas. Los límites de esta autorización serán los que señalan los estatutos o poderes respectivos, debidamente inscritos.