Artículo 48 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El administrador que es socio y tiene pacto de inamovilidad en la escritura social solo puede ser removido de su cargo a través de un proceso judicial, y solo si se demuestra que actuó con dolo, culpa, inhabilidad o incapacidad. Esta protección especial reconoce los derechos del socio administrador establecidos contractualmente, pero no lo exime de cumplir con sus obligaciones legales y profesionales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el administrador sea socio y en la escritura social se pactare su inamovilidad, solo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa, inhabilidad o incapacidad.