Artículo 471 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Quien actúa como intermediario en un título-valor sin tener autorización legal suficiente se convierte en deudor personal del instrumento, como si actuara por cuenta propia, y si realiza el pago obtiene los derechos que hubiera tenido la persona que aparentaba representar. Esta norma protege a los terceros que de buena fe contratan con alguien que aparenta tener facultades que en realidad no posee.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título-valor en nombre de otro, sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio; y si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente.