Artículo 472 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La ratificación expresa o tácita de actos por quien tiene autoridad legal para hacerlo transfiere al representado aparente todas las obligaciones derivadas del acto desde la fecha en que este se realizó. La ratificación tácita ocurre cuando los actos ejecutados implican necesariamente la aceptación del acto a ratificar o de sus consecuencias, mientras que la ratificación expresa puede constar en el mismo documento o en uno diferente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el artículo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al reresentado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él nazcan.
Es tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del acto mismo por ratificar o de alguna de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el propio título-valor o en documento distinto.