Artículo 473 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los derechos y obligaciones que surgen de los actos o contratos que originaron la emisión o transferencia de títulos-valores se regulan por las normas de este Código, siempre que no puedan ejercerse o cumplirse de forma independiente al título-valor mismo. Esto significa que cuando un derecho u obligación está intrínsecamente ligado al título-valor, debe aplicarse la normativa establecida en el Código en lugar de las reglas generales de los contratos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos-valores, se regirán por las disposiciones de este Código, cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título.