Artículo 474 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las acciones derivadas de la relación originaria que motivó la emisión de un título-valor subsisten independientemente de la transmisión del documento, siempre que no medie novación. El tenedor debe intentar esta acción restituyendo el título al demandado y solo puede hacerlo después de haberlo presentado inútilmente para aceptación o pago, pudiendo probarse estos hechos mediante protesto u otros medios de prueba. El tenedor únicamente ejercerá esta acción causal si ha realizado los actos necesarios para que el demandado conserve sus derechos derivados del título-valor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si de la relación que dio origen a la emisión y transmisión de un título-valor se deriva una acción, esta subsistirá a pesar de aquellas, a menos que se pruebe que hubo novación.
Esa acción debe intentarse restituyendo el título al demandado, y no procederá sino después de que hubiere sido presentado inútilmente para su aceptación, en caso de ser susceptible de ella, o para su pago. Para acreditar tales hechos, y salvo lo dispuesto en el párrafo que sigue, podrá suplirse el protesto por cualquier otro medio de prueba.
El tenedor solo podrá ejercer la acción causal si ha ejecutado los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que pudieran corresponderle en virtud del título.