Artículo 475 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se extingue la acción cambiaria contra el emisor por caducidad o prescripción, el tenedor del título-valor puede exigirle al emisor que devuelva el enriquecimiento que obtuvo injustamente, siempre que no tenga otras acciones disponibles contra este o contra otros signatarios. Esta acción de enriquecimiento sin causa prescribe en un año a partir del momento en que se extinguió la acción cambiaria original.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Extinguida por caducidad o por prescripción la acción cambiaria contra el emisor, el tenedor del título-valor que carezca de acción causal contra este, y de acción cambiaria o causal contra los demás signatarios, puede exigir al emisor la suma de que se haya enriquecido en su daño. Esta acción prescribe en un (1) año, contado desde el día en que caducó o prescribió la acción cambiaria.