Artículo 476 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los títulos-valores entregados como pago se consideran recibidos bajo la condición de que puedan cobrarse satisfactoriamente. Si el título no puede ser cobrado o resulta sin valor, la obligación original del deudor no se extingue y puede ser exigida nuevamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los títulos-valores dados en pago se presumen recibidos «salvo buen cobro».