Artículo 477 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los títulos representativos de mercancías otorgan a su legítimo poseedor el derecho exclusivo de disponer de los bienes que representan. Para reivindicar las mercancías amparadas por estos títulos, es necesario reivindicar el título mismo siguiendo los procedimientos legales establecidos para tal fin.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los títulos representativos de mercancías atribuyen a su poseedor legítimo el derecho exclusivo a disponer de las que en ellos se mencionen.

La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos a que este artículo se refiere, solo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al efecto.