Artículo 478 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los documentos como boletos, contraseñas, fichas u otros que solo sirven para identificar al titular del derecho a una prestación específica y no están diseñados para circular entre personas, no están sujetos a las regulaciones de este capítulo. Esta excepción reconoce que estos documentos son meramente identificatorios y no títulos valores que se negocien en el mercado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las disposiciones de este capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene el derecho de exigir la prestación que en ellos se consigna.