Artículo 479 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los títulos de deuda pública, billetes de banco, acciones, obligaciones, bonos y cédulas hipotecarias, así como otros instrumentos regulados por este Código o leyes especiales, se rigen por las disposiciones legales específicas que les correspondan. En los casos donde estas leyes especiales no establezcan regulación, se aplicarán las disposiciones generales previstas en este capítulo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A los títulos de la deuda pública, billetes de banco, acciones de sociedades, obligaciones, bonos generales y comerciales, cédulas y bonos hipotecarios y a todos los demás regulados por este Código o por leyes especiales, así como a los que se creen en la práctica, se aplicará lo prescrito en las disposiciones legales relativas, y, en cuanto ellas no prevengan, lo dispuesto por este capítulo.