Artículo 496 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El endoso realizado después de la fecha de vencimiento de un título de crédito no opera como un endoso típico, sino que se convierte en una cesión ordinaria de derechos. Esto significa que el endosatario (quien recibe el título) adquiere los derechos del endosante, pero asume también todas las excepciones y defensas que podría tener el deudor en contra del anterior poseedor. Por lo tanto, pierde las características especiales y protecciones propias de los títulos de crédito vencidos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El endoso posterior al vencimiento del título surte efectos de cesión ordinaria.