Artículo 497 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El propietario de un título a la orden es quien lo posee en su nombre mientras no exista ningún endoso que lo transfiera. Cuando hay endosos, el propietario es el tenedor actual del título, siempre que pueda demostrar una cadena ininterrumpida de endosos que pruebe su derecho de propiedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es propietario de un título a la orden el tenedor en cuyo favor se expida, mientras no haya algún endoso.

El tenedor de un título a la orden en que hubiere endosos se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquellos.