Artículo 6 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las personas con capacidad de ejercicio según el Código Civil pueden realizar actos de comercio, así como los menores emancipados o habilitados mayores de dieciocho años. También pueden hacerlo los mayores de dieciocho años no emancipados que cuenten con autorización escrita de sus padres o tutores, la cual debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio y no puede ser revocada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tendrán capacidad para realizar actos de comercio:

Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el Código Civil;Los menores de edad, mayores de dieciocho (18) años, que hayan sido emancipados o habilitados;Los mayores de dieciocho (18) años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. La autorización podrá otorgarse sin sujeción a procedimiento judicial alguno y no será revocable; pero ha de constar siempre en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.