Artículo 511 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El girador y otros obligados pueden nombrar en la letra de cambio a una o varias personas para que se exija su aceptación y pago, o solo el pago, si el girado no lo hace. Estas personas designadas deben tener domicilio o residencia en el lugar señalado para el pago en la letra, o en su defecto, en la misma ciudad donde reside el girado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El girador y cualquier otro obligado pueden indicar en la letra el nombre de una o varias personas a quienes deberán exigirse la aceptación y pago de la misma, o solamente el pago, en defecto del girado, siempre que tengan su domicilio o su residencia en el lugar señalado en la letra para el pago, o, a falta de designación de lugar, en la misma plaza del domicilio del girado.