Artículo 512 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El girador de una letra de cambio es responsable tanto de que sea aceptada como de que sea pagada al vencimiento. Cualquier cláusula que intente eximirlo de la responsabilidad del pago es inválida y se considera como si no estuviera escrita en el documento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra; toda cláusula que lo exima de esta última responsabilidad se tendrá por no escrita.