Artículo 513 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El tenedor de una letra de cambio que incluya las cláusulas "documentos contra aceptación" o "documentos contra pago" (D/a o D/p) tiene la obligación legal de entregar los documentos adjuntos únicamente cuando se acepte o se pague la letra. Esta disposición protege los intereses del acreedor al asegurar que los documentos se entreguen solo cuando se cumpla la condición establecida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La inserción de las cláusulas «documentos contra aceptación» o «documentos contra pago», o de las menciones «D/a» o «D/p», en el texto de una letra de cambio a la que se acompañen documentos, obliga al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra.