Artículo 514 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El endoso en propiedad de una letra de cambio hace que el endosante sea responsable solidariamente junto con los demás obligados por el valor de la letra. Esta responsabilidad se rige conforme a lo establecido en el artículo 493, específicamente en su párrafo final cuando sea aplicable.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El endoso en propiedad de una letra de cambio obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra, observándose, en su caso, lo que dispone el párrafo final del artículo 493.