Artículo 515 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El deudor o cualquier portador de una letra de cambio puede presentarla para su aceptación ante el librado en el lugar y dirección que consten en el documento, o si no existe tal indicación, en el establecimiento o residencia del girado. Si la letra señala varios lugares para la aceptación, el tenedor tiene la facultad de presentarla en cualquiera de ellos a su conveniencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La letra podrá ser presentada por el deudor o por un simple portador, a la aceptación del librado, en el lugar y dirección designados en ella al efecto. Si no se indicare dirección o lugar, la presentación se hará en el establecimiento o en la residencia del girado.

Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderá que el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos.