Artículo 516 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El tenedor de una letra debe exigir la aceptación a las personas alternativas indicadas en el documento si el girado la rechaza, debiendo hacer protesto en caso de negativa. Si el tenedor no cumple con esta obligación de reclamar la aceptación a las personas indicadas, pierde el derecho a ejercitar acciones cambiarías por falta de aceptación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si, conforme al artículo 510, la letra contuviera indicación de otras personas a quienes deba exigirse la aceptación en defecto del girado, deberá el tenedor, previos protestos con respecto a los que se negaren, reclamar la aceptación de las demás personas indicadas.
El tenedor que no cumpla la obligación anterior, perderá la acción cambiaria por falta de aceptación.