Artículo 517 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las letras de cambio pagaderas a plazo vista deben presentarse para aceptación dentro de seis meses desde su fecha, aunque cualquier obligado puede reducir este plazo o el girador puede ampliarlo o prohibir su presentación antes de cierto momento. Si el tenedor no presenta la letra dentro del plazo legal o del fijado por los obligados, pierde su derecho de acción cambiaria contra todos los obligados o contra quien fijó el plazo y los que vinieron después.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las letras pagaderas a cierto plazo vista deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis (6) meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma el girador podrá, además, ampliarlo, o prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.
El tenedor que no presente la letra en el plazo legal o en el señalado por cualquiera de los obligados, perderá la acción cambiaria contra todos ellos, o contra el obligado que haya hecho la indicación del plazo y contra los posteriores a él.