Artículo 518 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La presentación de letras de cambio giradas a día fijo o a plazo determinado es opcional, salvo que el girador expresamente la haya hecho obligatoria señalando un plazo específico o prohibiendo su presentación antes de cierta fecha. Si la presentación es potestativa, el tenedor tiene hasta el último día hábil anterior al vencimiento para presentarla.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La presentación de las letras giradas a día fijo o a cierto plazo de su fecha será potestativa, a menos que el girador la hubiere hecho obligatoria con señalamiento de un plazo determinado para la presentación, consignando expresamente en la letra esa circunstancia. Puede asimismo el girador prohibir la presentación antes de una época determinada, consignándolo así en la letra.
Cuando sea potestativa la presentación de la letra, el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento.