Artículo 519 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Si el girador señala un lugar de pago diferente al domicilio del girado, el aceptante debe indicar en la aceptación quién será responsable de pagar la letra en ese lugar designado. Si el aceptante no especifica a esa persona, él mismo asume la obligación de pagar la letra en el lugar indicado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el girador ha indicado en la letra un lugar de pago distinto de aquel en que el girado tiene su domicilio, el aceptante deberá expresar en la aceptación el nombre de la persona que debe pagarla. A falta de tal indicación, el aceptante mismo queda obligado a cubrir aquella en el lugar designado para el pago.