Artículo 520 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El girado puede indicar un domicilio específico dentro de la misma ciudad donde se debe presentar la letra para su pago al momento de aceptarla, siempre que el girador no haya señalado previamente otro lugar. Esta facultad permite al girado establecer el sitio exacto de pago cuando la letra es pagadera en su domicilio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la letra es pagadera en el domicilio del girado, puede este, al aceptarla, indicar dentro de la misma plaza una dirección donde la letra deba serle presentada para su pago, a menos que el girador haya señalado alguna.