Artículo 527 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cualquier persona que no haya participado en la creación de una letra de cambio puede otorgar una garantía sobre ella, al igual que cualquiera de los firmantes del documento. Esta garantía puede ser prestada por terceros o por los propios obligados en la letra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Puede prestar esta garantía quien no ha intervenido en la letra, o cualquier firmante de ella.