Artículo 527 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cualquier persona que no haya participado en la creación de una letra de cambio puede otorgar una garantía sobre ella, al igual que cualquiera de los firmantes del documento. Esta garantía puede ser prestada por terceros o por los propios obligados en la letra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Puede prestar esta garantía quien no ha intervenido en la letra, o cualquier firmante de ella.