Artículo 528 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El aval debe constar en la letra de cambio o en un documento anexo, utilizando la expresión "por aval" o similar, y debe estar firmado por quien lo otorga. La firma del avalista en la letra de cambio, cuando no tenga otro significado, se considera válida como aval aunque no lleve la fórmula específica.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El aval se pondrá en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula «por aval» u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, valdrá como aval.