Artículo 529 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En ausencia de una cantidad específica mencionada en el aval, se presume que el avalista está respondiendo por la totalidad del monto de la letra de cambio. De esta manera, el avalista asume la responsabilidad completa de la obligación cambiaria cuando no se especifica un monto determinado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A falta de mención de cantidad se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.