Artículo 536 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Una letra a la vista debe presentarse para cobro dentro de seis meses desde su emisión, aunque los obligados pueden reducir este plazo si lo especifican en el documento. El girador tiene la facultad adicional de ampliar el plazo o prohibir que se presente la letra antes de una fecha determinada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis (6) meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma, el girador podrá, además, ampliarlo o prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.