Artículo 537 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El deudor debe pagar la letra de cambio en el momento exacto en que la entrega al acreedor, no antes ni después. Este requisito garantiza que ambas partes cumplan simultáneamente sus obligaciones: el pagador entrega el dinero mientras recibe el documento. De esta manera se protegen los intereses de ambos, evitando que uno de ellos cumpla su obligación sin la contraprestación correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.