Artículo 538 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El tenedor de una letra de cambio está obligado a recibir pagos parciales, aunque debe mantener el documento en su poder hasta que se liquide completamente la deuda, dejando constancia de lo pagado mediante una anotación en la letra y emitiendo un recibo independiente por cada pago recibido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y otorgando el recibo correspondiente por separado.