Artículo 55 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En las decisiones de los socios, prevalece el voto de la mayoría, aunque pueden acordar que se cuente por capital aportado; sin embargo, si un único socio posee más de la mitad del capital, necesitará además el voto de otro socio para que sea válida la decisión. Los socios industriales tienen derecho a voto equivalente al del socio capitalista con mayor participación, siendo su voto el que determine la posición del grupo de socios industriales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las resoluciones que correspondan a los socios se tomarán por el voto de la mayoría de ellos.
Podrá pactarse sin embargo, que la mayoría se compute por capitales; pero si un solo socio representare más de la mitad del capital social, se necesitará, además, el voto de otro. Salvo pacto en contrario, la representación del socio industrial o del conjunto de ellos, será igual a la de los socios capitalistas que represente el mayor interés, en el concepto de que se computará como voto del grupo de socios industriales el adoptado por la mayoría de ellos.