Artículo 545 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El aceptante por intervención adquiere la misma obligación que tendría la persona por quien interviene, respondiendo así ante el tenedor del documento y todos aquellos que firmaron después de esa persona. Esta figura legal permite que un tercero garantice el pago de una letra de cambio o documento similar, asumiendo la responsabilidad del deudor original.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El aceptante por intervención queda obligado en favor del tenedor y de los signatarios posteriores a aquel por quien interviene.