Artículo 546 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El aceptante por intervención debe notificar inmediatamente su intervención a la persona por quien intervino. El deudor, endosantes anteriores, girador y avalistas tienen el derecho de exigir al tenedor que acepte el pago de la letra y se la entregue, sin importar que haya ocurrido la intervención.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El aceptante por intervención deberá dar inmediato aviso de su intervención a la persona por quien la hubiere efectuado. Dicha persona, los endosantes que la precedan, el girador y los avalistas de cualquiera de ellos, pueden en todo caso exigir al tenedor que, no obstante la intervención, les reciba el pago de la letra y les haga entrega de la misma.