Artículo 547 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La aceptación por intervención se rige por las mismas reglas que regulan la aceptación ordinaria de una letra de cambio, conforme a lo establecido en los artículos 519 a 525. Esto significa que quien interviene para aceptar debe cumplir con los requisitos, procedimientos y formalidades que la ley exige para cualquier aceptación de cambio. En esencia, la intervención no crea un régimen legal diferente, sino que aplica íntegramente las normas generales de aceptación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son aplicables a la aceptación por intervención las disposiciones de los artículos 519 a 525.