Artículo 548 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando una letra de cambio no es pagada por el girado, terceros pueden intervenir para efectuar el pago en un orden específico: primero el aceptante por intervención, luego el recomendatario, y finalmente cualquier otro tercero. Quien rechazó actuar como girado tiene preferencia para intervenir como tercero sobre cualquier otra persona, excepto en los casos contemplados en el artículo 552.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención en el orden siguiente:

El aceptante por intervención;El recomendatario; y,Un tercero.

El que no aceptó como girado puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otra persona que intervenga como tal, salvo lo dispuesto en el artículo 552.