Artículo 549 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El pago por intervención debe realizarse en el momento del protesto o dentro del día hábil siguiente, y el notario debe dejar constancia de este pago en el acta de protesto para que produzca los efectos legales correspondientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El pago por intervención debe hacerse en el acto del protesto o dentro del día hábil siguiente; y, para que surta los efectos previstos en esta sección, el notario que levante el protesto lo hará constar en el acta relativa a este, o a continuación de la misma.