Artículo 550 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Quien realiza un pago por intervención debe especificar a favor de quién lo hace; si no lo indica, se presume que actúa en favor del aceptante del documento y, en caso de no existir este, en favor del girador.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que paga por intervención deberá indicar la persona por quien lo hace. En defecto de tal indicación, se entenderá que interviene en favor del aceptante y, si no lo hubiere, en favor del girador.