Artículo 551 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El tenedor debe entregar la letra de cambio al interventor junto con comprobante del pago realizado. El interventor adquiere derecho a ejercer acciones cambiarias tanto contra quien pagó como contra todos los obligados anteriores en la cadena de la letra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tenedor está obligado a entregar al interventor la letra con la constancia del pago, y dicho interventor tendrá acción cambiaria contra la persona por quien pagó y contra los obligados anteriores a esta.